Capítulo IIDE LA JUNTA ESTATAL
Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco · arts. 20 a 27
Artículos
- Art. 20El Sistema estará integrado de forma permanente por una La Junta Estatal, órgano rector del Sistema, la cual estará conformada…
- Art. 21Quienes integren de forma permanente la Junta Estatal, tienen derecho a voz y voto y podrán designar un suplente que deberá tener…
- Art. 22La Junta Estatal, en su integración, deberá invitar a participar de manera especial, con carácter de permanente en los términos…
- Art. 23Las personas invitadas a que hace referencia el artículo anterior tendrán carácter honorífico por lo que no recibirán retribución…
- Art. 24La Junta Estatal tendrá las siguientes facultades: I. Aprobar el Programa Estatal; II. Definir los lineamientos y prioridades del…
- Art. 25La Junta Estatal celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, mismas que serán públicas, de libre acceso y convocadas por…
- Art. 26Para su mejor funcionamiento, la Junta Estatal podrá acordar la integración de comisiones técnicas de coordinación y articulación…
- Art. 27La Junta Estatal contará con una Secretaría Técnica encargada de convocar y dar seguimiento a sus acuerdos, misma que tendrá las…