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Artículo 26

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo II. DE LA JUNTA ESTATAL

Para su mejor funcionamiento, la Junta Estatal podrá acordar la integración de comisiones técnicas de coordinación y articulación de carácter permanentes o transitorias, según la naturaleza de los asuntos que se sometan a su conocimiento, cuando se identifiquen causas o situaciones específicas que a criterio de sus integrantes considere necesario atender.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.