La Junta Estatal contará con una Secretaría Técnica encargada de convocar y dar seguimiento a sus acuerdos, misma que tendrá las siguientes atribuciones:
I. Elaborar el proyecto del Programa Estatal y presentarlo a los integrantes de la Junta Estatal para su consideración y, en su caso aprobación;
II. Realizar el trabajo técnico para la preparación de las reuniones de la Junta Estatal;
III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la Junta Estatal;
IV. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos de la Junta Estatal;
V. Elaborar los anteproyectos de informes de la Junta Estatal y someterlos a su revisión, observación y aprobación; y VI. Proveer a la Junta Estatal los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de quienes integran la Junta Estatal.