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Artículo 27

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo II. DE LA JUNTA ESTATAL

La Junta Estatal contará con una Secretaría Técnica encargada de convocar y dar seguimiento a sus acuerdos, misma que tendrá las siguientes atribuciones:

I. Elaborar el proyecto del Programa Estatal y presentarlo a los integrantes de la Junta Estatal para su consideración y, en su caso aprobación;

II. Realizar el trabajo técnico para la preparación de las reuniones de la Junta Estatal;

III. Ejecutar y dar seguimiento a los acuerdos y resoluciones de la Junta Estatal;

IV. Preparar el proyecto de calendario de los trabajos de la Junta Estatal;

V. Elaborar los anteproyectos de informes de la Junta Estatal y someterlos a su revisión, observación y aprobación; y VI. Proveer a la Junta Estatal los insumos necesarios para la elaboración de las propuestas a que se refiere la presente Ley. Para ello, podrá solicitar la información que estime pertinente para la realización de las actividades que le encomienda esta Ley, de oficio o a solicitud de quienes integran la Junta Estatal.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.