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Artículo 25

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo II. DE LA JUNTA ESTATAL

La Junta Estatal celebrará sesiones ordinarias y extraordinarias, mismas que serán públicas, de libre acceso y convocadas por quien la presida, a través de la Secretaría Técnica, en los términos que se establezcan en el Reglamento.

En los casos en que no sea posible la presencia física de las y los integrantes del Junta Estatal en un mismo lugar, las sesiones podrán celebrarse a distancia, mediante el uso de herramientas tecnológicas, que cumplan con lo siguiente:

I. La identificación visual plena de las y los integrantes;

II. La interacción e intercomunicación en tiempo real, para propiciar la correcta deliberación de las ideas y asuntos;

III. Garantizar la conexión permanente de todas y todos los integrantes, así como el apoyo, asesoría y soporte informático que les permita su plena participación en la misma;

IV. Transmitirse en vivo para el público en general;

V. Dejar registro audiovisual de la sesión, votaciones y sus acuerdos;

VI. La convocatoria se notifica a través del correo electrónico oficial de cada integrante, adjuntando, orden del día y los documentos que contengan la información correspondiente a los temas a desahogar;

VII. La asistencia será tomada nominalmente, al igual que todas las votaciones;

VIII. La validez del acta y de los acuerdos aprobado se acreditar· con la constancia de la votación firmados por quien presidió la sesión; y IX. En caso de no verificarse quórum, el presidente podrá convocar por escrito con un mínimo de veinticuatro horas de anticipación a sesión extraordinaria, misma que quedará debidamente integrada con el número de los concurrentes, y los acuerdos que se tomen en ella tendrán plena validez.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.