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Artículo 22

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo II. DE LA JUNTA ESTATAL

La Junta Estatal, en su integración, deberá invitar a participar de manera especial, con carácter de permanente en los términos que establezca el Reglamento, a por lo menos dos personas representantes de academia, dos de iniciativa privada, y dos de sociedad civil o colectivos, todas expertas en la materia, a efecto que puedan colaborar en sus trabajos.

La invitación se hará a través de quien presida la Junta Estatal y las personas invitadas tendrán derecho a voz, pero no a voto.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.