La Junta Estatal, en su integración, deberá invitar a participar de manera especial, con carácter de permanente en los términos que establezca el Reglamento, a por lo menos dos personas representantes de academia, dos de iniciativa privada, y dos de sociedad civil o colectivos, todas expertas en la materia, a efecto que puedan colaborar en sus trabajos.
La invitación se hará a través de quien presida la Junta Estatal y las personas invitadas tendrán derecho a voz, pero no a voto.