Quienes integren de forma permanente la Junta Estatal, tienen derecho a voz y voto y podrán designar un suplente que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inferior, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la persona a quien suple.
Las decisiones de la Junta Estatal se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate quien presida la Junta Estatal tendrá voto de calidad.
Los cargos de quienes integran la Junta Estatal son honoríficos y sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen.