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Artículo 21

Ley del Sistema Integral de Cuidados para el Estado de Jalisco· Título Segundo. DEL SISTEMA INTEGRAL DE CUIDADOS › Capítulo II. DE LA JUNTA ESTATAL

Quienes integren de forma permanente la Junta Estatal, tienen derecho a voz y voto y podrán designar un suplente que deberá tener como mínimo el nivel jerárquico inferior, quienes tendrán los mismos derechos y obligaciones que la persona a quien suple.

Las decisiones de la Junta Estatal se tomarán por mayoría de votos, y en caso de empate quien presida la Junta Estatal tendrá voto de calidad.

Los cargos de quienes integran la Junta Estatal son honoríficos y sus funciones son inherentes al cargo que desempeñen.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.