Las personas invitadas a que hace referencia el artículo anterior tendrán carácter honorífico por lo que no recibirán retribución alguna, y tendrán las siguientes atribuciones:
I. Presentar las opiniones y atender las consultas que le sean solicitadas por los integrantes permanentes de la Junta Estatal sobre el desarrollo de las acciones, los programas y políticas en materia de cuidados;
II. Proponer criterios a la Junta Estatal para asegurar la universalidad, progresividad y la equidad en los servicios de cuidados;
III. Asesorar a la Junta Estatal en cuestiones relacionadas con la materia de la Ley;
IV. Contribuir en el impulso de las acciones, políticas públicas y programas del Sistema; y V. Las demás que señalen las disposiciones aplicables