Capítulo XVIIIContraloría Social
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco · arts. 144 a 151
Artículos
- Art. 1441. La Contraloría Social es el mecanismo de participación mediante el cual la ciudadanía y los organismos del sector social…
- Art. 1451. Los Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y municipios tienen la obligación de establecer dentro de su…
- Art. 1461. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes: I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales…
- Art. 1471. Pueden solicitar que se constituya una contraloría social: 44 I. Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la…
- Art. 1481. La organización de las contralorías sociales se entiende delegada al Consejo y a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de…
- Art. 1491. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos: I. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social; II.…
- Art. 1501. La Contraloría Social labora libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines, sin más…
- Art. 1511. Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la información analizada.…