1. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:
I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;
II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;
III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;
IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y V. Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes. 2. Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.