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Artículo 146

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. La Contraloría Social tiene las atribuciones siguientes:

I. Solicitar la información a las autoridades estatales y municipales que considere necesaria para el desempeño de sus funciones;

II. Vigilar el ejercicio de los recursos públicos y que las acciones gubernamentales se realicen conforme a la normativa aplicable;

III. Emitir informes sobre el desempeño de los programas y ejecución de los recursos públicos;

IV. Presentar ante la autoridad competente las quejas y denuncias sobre posibles responsabilidades políticas, administrativas, civiles o penales, derivado de sus actividades de vigilancia; y V. Las demás que establezcan los reglamentos estatales o municipales correspondientes. 2. Sólo se podrá constituir una contraloría social por cada política, programa, obra o asunto de interés social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.