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Artículo 147

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. Pueden solicitar que se constituya una contraloría social: 44 I. Al menos el 0.05 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores de la demarcación territorial donde tenga competencia la obra, programa o autoridad, que se desee observar;

II. (Derogado) III. (Derogado) IV. (Derogado) V. (Derogado) 2. La solicitud debe contener por lo menos los siguientes datos:

I. Nombre de la persona representante común de los promoventes, tratándose de colegios, asociaciones y cualquier forma de organización, se deberá acreditar la personalidad que ostenta;

II. Manifestación de conducirse bajo protesta de decir verdad;

III. Domicilio para recibir notificaciones, en el área metropolitana de Guadalajara si es del ámbito estatal, o en la cabecera municipal, si es de ámbito municipal;

IV. La dependencia en la que se pretende constituir la contraloría;

V. Exposición de motivos por los cuales se desea constituir la contraloría;

VI. Nombre de las personas propuestas para constituir la contraloría; y VII. Los siguientes datos en orden de columnas: a) Nombre completo de las y los ciudadanos solicitantes; b) Número de folio de la credencial para votar de las personas solicitantes; c) Clave de elector de las personas solicitantes; d) Sección electoral a la que pertenecen las personas solicitantes; y e) Firma de cada elector solicitante, que concuerde con la que aparece en la credencial para votar.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.