Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 148

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. La organización de las contralorías sociales se entiende delegada al Consejo y a los Consejos Municipales. 2. La solicitud de contraloría social de ámbito estatal se presenta ante la Secretaría Ejecutiva, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 3. La solicitud de contraloría social de ámbito municipal se presenta ante el Consejo Municipal correspondiente, se le asigna número consecutivo de registro que debe indicar el orden de presentación y fecha de inscripción. 4. Los consejos municipales remiten dentro de los siguientes cinco días hábiles a su recepción, copia de todas las solicitudes recibidas a la Secretaría Ejecutiva para su conocimiento y registro. 5. A falta de alguno de los requisitos, la Secretaría Ejecutiva o el Consejo municipal, según corresponda, requiere a los promoventes para que lo subsane dentro de los cinco días hábiles siguientes al de la notificación, con el apercibimiento que de no hacerlo se desechará la solicitud. 6. Una vez satisfechos los requisitos de procedencia, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, solicitan el apoyo del Instituto para validar los datos de los ciudadanos promoventes. 45 7. Una vez validados los datos de los ciudadanos promoventes, el Consejo o los Consejos Municipales, según corresponda, emiten el dictamen de procedencia correspondiente. 8. De resultar procedente la solicitud para constituir la contraloría social, el Consejo o el Consejo Municipal, según corresponda, remite el dictamen de procedencia y copia completa del expediente a la dependencia correspondiente, dentro de los siguientes tres días hábiles.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.