1. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:
I. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social;
II. Extracto de la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;
III. Las consideraciones por las que se declara procedente la solicitud; y IV. Nombres de las personas propuestas para constituir la contraloría; 2. Una vez notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, los nombres de las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social en un término no mayor de cinco días naturales. 3. En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social.