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Artículo 149

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. El dictamen de procedencia deberá contener por lo menos:

I. Dependencia en la que se constituirá la contraloría social;

II. Extracto de la exposición de motivos por los que se solicitó constituir la contraloría;

III. Las consideraciones por las que se declara procedente la solicitud; y IV. Nombres de las personas propuestas para constituir la contraloría; 2. Una vez notificado el dictamen de procedencia la dependencia debe informar al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, los nombres de las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social en un término no mayor de cinco días naturales. 3. En un plazo no mayor a 20 días naturales, los entes públicos deben conformar la contraloría social, con el personal propuesto en el dictamen de procedencia y las personas servidoras públicas que fungirán como facilitadoras en las operaciones de la contraloría social.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.