1. La Contraloría Social labora libremente y tiene derecho a consultar la información necesaria para sus fines, sin más restricciones que las establecidas por la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública del Estado de Jalisco y sus Municipios, así como al Reglamento de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Protección de Datos Personales de la Administración Pública Centralizada del Estado de Jalisco. 2. Los entes públicos deben otorgar las facilidades necesarias a las Contralorías Sociales, para el ejercicio de sus atribuciones. 3. Las Contralorías Sociales no pueden responder a intereses partidistas, religiosos, económicos o cualquiera que resulte incompatible con los fines propios de su naturaleza. No pueden obstaculizar la ejecución de la actividad pública. 4. Los integrantes de las Contralorías Sociales no podrán recibir remuneración alguna como pago o compensación por su desempeño dentro de la misma.
Artículo 150
Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social
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