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Artículo 151

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. Una vez conformada la Contraloría Social, contará con 30 días naturales para elaborar el dictamen de la información analizada. 2. El dictamen que emite la contraloría social se remite al Consejo o Consejo Municipal, según corresponda, para su publicación en el Periódico Oficial “El Estado de Jalisco”, en la Gaceta Municipal o medio de comunicación oficial con que cuente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.