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Artículo 152

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Cuarto. RECURSOS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA › Capítulo Único

46 1. Las controversias que se generen al resolver sobre la procedencia y validación de los resultados de los mecanismos de participación ciudadana y popular contenidos en esta ley, serán resueltos conforme al Sistema de Medios de Impugnación establecido en el Código Electoral del Estado de Jalisco. 2. Los actos, omisiones o resoluciones definitivas que emanen del Consejo, los Consejos Municipales, o cualquiera de las autoridades encargadas de los procesos de participación ciudadana, pueden ser impugnados mediante el recurso de revisión, ante la autoridad emisora. 3. El recurso de revisión debe interponerse por escrito firmado por el afectado o por su representante debidamente acreditado, dentro del plazo de cinco días hábiles contados a partir del día siguiente en que la resolución se notifique o se haga del conocimiento del o los interesados, conforme al Sistema de Medios de Impugnación establecido en el Código Electoral del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.