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Artículo 153

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Cuarto. RECURSOS EN MATERIA DE PARTICIPACIÓN CIUDADANA › Capítulo Único

1. Contra las resoluciones dictadas en los procesos de revisión, cabe recurso de apelación, el cual será resuelto por el Tribunal. 2. Para la interposición, tramitación y resolución de los recursos de apelación previstos en este capítulo, deben seguirse conforme a las reglas previstas en el Sistema de Medios de Impugnación establecido en el Código Electoral del Estado de Jalisco.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.