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Artículo 145

Ley del Sistema de Participación Ciudadana y Popular para la Gobernanza del Estado de Jalisco· Título Tercero. PARTICIPACIÓN CIUDADANA Y POPULAR PARA LA GOBERNANZA › Capítulo XVIII. Contraloría Social

1. Los Poderes del Estado, órganos constitucionales autónomos y municipios tienen la obligación de establecer dentro de su normatividad interna aplicable la figura de la Contraloría Social. 2. La contraloría social observa y verifica que se cumpla con las metas establecidas y que los recursos públicos se apliquen correctamente; promueve una rendición de cuentas transversal con la finalidad de incidir en las decisiones públicas y el manejo eficiente de los recursos. 3. En los casos donde se tenga previsto el mecanismo de contraloría social dentro de la normatividad aplicable a los Poderes del Estado, Secretarías de Gobierno, órganos constitucionales autónomos y municipios, se estará a lo que disponen dichas regulaciones; en los casos en que no se tenga previsto, se estará a lo establecido en esta ley.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.