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Capítulo QuintoDe los Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 57 a 66

Artículos

  • Art. 57Todo servidor público está impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, al encontrarse en cualquiera de…
  • Art. 58El servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, debe excusarse de intervenir en…
  • Art. 59En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico debe regresar el expediente para que el…
  • Art. 60Cuando el superior jerárquico tenga conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en cualquiera de los supuestos que…
  • Art. 61El interesado puede promover la recusación en cualquier etapa del procedimiento administrativo, hasta antes de que se dicte…
  • Art. 62La recusación se promoverá conforma (sic) las siguientes disposiciones: I. Debe plantearse por escrito ante el superior…
  • Art. 63En el caso de que la recusación se declare procedente, en la resolución se debe señalar el servidor público que sustituirá al…
  • Art. 64Si se declara improcedente la recusación, el particular no puede volver a hacer valer alguna otra causa de recusación en ese…
  • Art. 65En los casos donde se esté conociendo de algún impedimento, se debe suspender el procedimiento en tanto se dicta la resolución…
  • Art. 66Contra las resoluciones pronunciadas en materia de impedimentos, excusas y recusaciones no procede recurso alguno.