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Artículo 58

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Quinto. De los Impedimentos, Excusas y Recusaciones

El servidor público que se encuentre en alguno de los supuestos que señala el artículo anterior, debe excusarse de intervenir en el procedimiento y comunicarlo a su superior jerárquico, remitiéndole el expediente y este último resolverá lo conducente dentro de los tres días hábiles siguientes.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.