Todo servidor público está impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, al encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:
I. Si tiene un interés directo en el asunto de que se trate.
II. Si es administrador o accionista de la persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo.
III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra el o los interesados.
IV. Si tiene interés su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo grado.
V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas jurídicas interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento.
VI. Si tiene amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.
VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo.
VIII. Si es tutor, curador o representante legal de alguno de los interesados o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo.
IX. Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.