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Artículo 57

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Quinto. De los Impedimentos, Excusas y Recusaciones

Todo servidor público está impedido para intervenir o conocer de un procedimiento administrativo, al encontrarse en cualquiera de los siguientes supuestos:

I. Si tiene un interés directo en el asunto de que se trate.

II. Si es administrador o accionista de la persona jurídica interesada en el procedimiento administrativo.

III. Si tiene un litigio de cualquier naturaleza con o contra el o los interesados.

IV. Si tiene interés su cónyuge, parientes consanguíneos en línea recta sin limitación de grados, los colaterales dentro del cuarto grado o los afines dentro del segundo grado.

V. Si tuviera parentesco de consanguinidad dentro del cuarto grado o de afinidad dentro del segundo grado, con cualquiera de los interesados, con los administradores o accionistas de las sociedades o personas jurídicas interesadas o con los asesores, representantes o personas autorizadas que intervengan en el procedimiento.

VI. Si tiene amistad o enemistad manifiesta con alguna de las personas mencionadas en la fracción anterior.

VII. Si interviene como perito o como testigo en el procedimiento administrativo.

VIII. Si es tutor, curador o representante legal de alguno de los interesados o no han transcurrido tres años de haber ejercido dicho encargo.

IX. Por cualquier otra causa prevista en los ordenamientos jurídicos aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: 60