Cuando el superior jerárquico tenga conocimiento de que alguno de sus subalternos se encuentra en cualquiera de los supuestos que establece el artículo 57 de esta ley, debe ordenar que éste se abstenga de intervenir en el procedimiento.
Artículo 60
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Quinto. De los Impedimentos, Excusas y Recusaciones
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: 57
Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.