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Artículo 59

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Quinto. De los Impedimentos, Excusas y Recusaciones

En el caso de que se declare improcedente la excusa planteada, el superior jerárquico debe regresar el expediente para que el servidor público continúe conociendo del mismo.

Cuando el superior declare la procedencia de una excusa, debe designar al servidor público que conocerá del asunto, quien debe tener cuando menos la misma jerarquía del servidor impedido o bien, substanciar el expediente y emitir la resolución correspondiente.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.