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Capítulo CuartoDe la Competencia

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 55 a 56

Artículos

  • Art. 55La competencia es irrenunciable y se puede ejercer por delegación, sustitución o por atracción, cuando estos supuestos estén…
  • Art. 56La incompetencia puede declararse de oficio o a instancia de parte en el procedimiento administrativo.