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Artículo 62

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Quinto. De los Impedimentos, Excusas y Recusaciones

La recusación se promoverá conforma (sic) las siguientes disposiciones:

I. Debe plantearse por escrito ante el superior jerárquico del servidor público que se recusa. 11 II. En tal escrito se debe expresar la causa o causas en las cuales se funde el impedimento, debiéndose acompañar de los medios probatorios a que haya lugar.

III. Se admiten toda clase de pruebas, salvo la confesional a cargo de la autoridad y las que sean contrarias a la moral, el derecho o las buenas costumbres;

IV. Al día hábil siguiente a la presentación del escrito, el servidor público que se recusa será notificado para que pueda manifestar lo que considere pertinente, en un plazo de tres días hábiles.

V. Transcurrido el plazo a que se refiere la fracción anterior, hubiera o no producido el servidor público su informe, se debe señalar la fecha para la celebración de la audiencia para desahogar pruebas y recibir alegatos, en un plazo no mayor de siete días hábiles.

VI. El superior jerárquico debe resolver al término de la audiencia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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