Capítulo SextoDe la verificación e inspección
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 67 a 76
Artículos
- Art. 67Las autoridades competentes del Estado de Jalisco y sus municipios, pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las…
- Art. 68La verificación se realiza por la autoridad administrativa, con la participación, en su caso, de especialistas debidamente…
- Art. 69La verificación se realizará conforme a las disposiciones siguientes: I. El verificador debe presentarse e identificarse ante las…
- Art. 70La inspección procede cuando la autoridad deba constatar que un particular cumple debidamente con normatividad aplicable, siempre…
- Art. 71Previo a la ejecución de la vista de verificación o inspección, los servidores públicos que tengan a su cargo el desarrollo de la…
- Art. 72Toda visita de inspección debe ajustarse a los procedimientos y formalidades que establece esta ley, el reglamento que al efecto…
- Art. 73En toda visita de inspección o verificación se debe levantar acta circunstanciada en presencia del titular de los bienes muebles…
- Art. 74En las actas de verificación o inspección debe constar: I. Nombre, denominación o razón social del visitado. II. Hora, día, mes y…
- Art. 75Los visitados a quienes se levante el acta de verificación o inspección, además de formular observaciones en el acto de la…
- Art. 76Si del resultado de la inspección se determina la comisión de alguna infracción a las disposiciones administrativas, la autoridad…