Capítulo SéptimoDe los Plazos
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 77 a 81
Artículos
- Art. 77Las actuaciones y diligencias previstas en esta ley se deben practicar únicamente en días y horas hábiles, salvo las visitas de…
- Art. 78Las diligencias o actuaciones del procedimiento administrativo se efectúan conforme a los horarios que cada dependencia o entidad…
- Art. 79Los plazos se contarán por días hábiles, salvo disposición en contrario. Éstos transcurren a partir del día hábil siguiente a…
- Art. 80Los plazos establecidos por períodos se computan todos los días; cuando se fijen por mes o por año se entiende que el plazo…
- Art. 81La autoridad puede, de oficio o a petición de parte interesada, habilitar días y horas inhábiles en caso de que se ponga en…