Las actuaciones y diligencias previstas en esta ley se deben practicar únicamente en días y horas hábiles, salvo las visitas de verificación, que pueden practicarse en cualquier tiempo.
Para los efectos de esta ley, se consideraran días inhábiles, por regla general: los sábados y domingos; el primer lunes de febrero, en conmemoración del 5 de febrero; el tercer lunes de marzo, 14 en conmemoración del 21 de marzo; 1.° y 5 de mayo; el segundo lunes de junio, en conmemoración del 16 de junio; 16 y 28 de septiembre; 12 de octubre; 2 de noviembre; el tercer lunes de noviembre, en conmemoración del 20 de noviembre; 25 de diciembre; el día correspondiente a la transmisión del Poder Ejecutivo Federal; y los que determinen las leyes federales y local electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral; así como los días en que tengan vacaciones generales las autoridades competentes o aquellos cuando se suspendan las labores, los cuales deben hacer del conocimiento público mediante acuerdo del titular de la dependencia o entidad respectiva, mismos que se deberán publicar en los medios escritos oficiales de divulgación; así mismo se podrán practicar visitas de inspección en días y horas inhábiles, cuando las dependencias operativas así lo requieran y de acuerdo a las funciones que desempeñen.