Capítulo OctavoDe las Notificaciones
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 82 a 91
Artículos
- Art. 82Toda resolución que dicte la autoridad donde se afecten intereses de los administrados, les deben ser notificadas.
- Art. 83La práctica de las notificaciones, citaciones, emplazamientos, requerimientos, visitas de inspección e informes, a falta de…
- Art. 84Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y la solicitud de informes o documentos deben realizarse: I.…
- Art. 85Los notificadores deben hacer constar únicamente lo concerniente a la práctica de las notificaciones a su cargo; así mismo, en el…
- Art. 86Las notificaciones personales pueden practicarse desde las siete hasta las veintiuna horas y se entenderán con la persona que…
- Art. 87Si la persona a quien haya de notificarse no atiende el citatorio, la notificación se entenderá con cualquier persona con…
- Art. 88Las notificaciones que se realicen en el procedimiento administrativo surten sus efectos conforme a las siguientes disposiciones…
- Art. 89Las notificaciones que se practiquen de forma irregular, surten efectos a partir de la fecha en que se haga la manifestación…
- Art. 90Toda notificación, debe contener: I. El texto íntegro del acto administrativo, con excepción de la que se haga por edictos, caso…
- Art. 91Las notificaciones hechas en contravención a lo establecido en este capítulo, afectan al procedimiento de nulidad relativa…