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Artículo 84

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Octavo. De las Notificaciones

Las notificaciones, citatorios, emplazamientos, requerimientos y la solicitud de informes o documentos deben realizarse:

I. Personalmente y por escrito, cuando: a) Se trate de la primera notificación en el asunto. b) Se deje de actuar durante más de dos meses. c) Se dicte la resolución en el procedimiento. d) El interesado se apersone en la oficina administrativa de que se trate y tenga interés de darse por notificado. 15 e) La autoridad cuente con un plazo perentorio para resolver en actos que impliquen un beneficio al particular. f) Se emitan órdenes de visita de inspección.

II. Por correo certificado con acuse de recibo, cuando no se trate de los casos en que la autoridad tenga un plazo perentorio; o cuando se trate de actuaciones de trámite;

III. Por edictos, cuando se desconozca el domicilio del interesado o en caso de que la persona a quien deba notificarse haya desaparecido, se ignore su domicilio o se encuentre en el extranjero sin haber dejado representante legal;

IV. Cuando el acto por notificar se refiera a derechos de utilización de inmuebles determinados, se podrán colocar cédulas en los predios o fincas afectados, donde se expresarán: a) El nombre de la persona a quien se notifica; b) El motivo por el cual se coloca la cédula, haciendo referencia a los fundamentos y antecedentes; y c) El tiempo por el que debe permanecer la cédula en el lugar donde se fije; y V. Por listas para los asuntos no contemplados en los anteriores casos.

Las notificaciones por edictos se deben efectuar mediante publicaciones que contengan el resumen de las actuaciones por notificar. Dichas publicaciones deben efectuarse por tres veces, de tres en tres días en los medios escritos oficiales de divulgación. La notificación así hecha, surtirá efectos quince días después de la última publicación.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.