Los notificadores deben hacer constar únicamente lo concerniente a la práctica de las notificaciones a su cargo; así mismo, en el caso de notificaciones personales, deberán:
I. Cerciorase de que el domicilio del administrado, corresponde con el señalado para recibir notificaciones.
II. Entregar las copias completas y legibles del documento donde conste el acto que se notifica;
III. Señalar la fecha y hora en cuando se efectúa la diligencia.
IV. Recabar el nombre y firma de la persona con quien se entienda la notificación; datos que se cotejarán con la identificación oficial de ésta.
Cuando la persona con quien se realice la notificación, se niega a firmar, se hará constar dicha circunstancia en el acta respectiva, sin (sic) esta circunstancia afecte la validez del acta y de la propia notificación.