Capítulo NovenoDe la Acumulación, Separación y Reposición
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 92 a 96
Artículos
- Art. 92Procede la acumulación de dos o más procedimientos pendientes de resolver, en los casos en que: I. Sean diferentes las partes…
- Art. 93Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de…
- Art. 94La autoridad puede acordar en un procedimiento la separación de expediente, cuando en el mismo versen dos o más asuntos de fondo…
- Art. 95La acumulación y la separación puede determinarse hasta antes de que se notifique a los interesados que la autoridad ha reunido…
- Art. 96Cuando se destruya o extravíe un expediente o alguna de sus fojas, la autoridad ordenará de oficio la reposición. Para ello…