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Capítulo NovenoDe la Acumulación, Separación y Reposición

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco · arts. 92 a 96

Artículos

  • Art. 92Procede la acumulación de dos o más procedimientos pendientes de resolver, en los casos en que: I. Sean diferentes las partes…
  • Art. 93Los titulares de los órganos administrativos ante quienes se inicie o se tramite cualquier procedimiento administrativo, de…
  • Art. 94La autoridad puede acordar en un procedimiento la separación de expediente, cuando en el mismo versen dos o más asuntos de fondo…
  • Art. 95La acumulación y la separación puede determinarse hasta antes de que se notifique a los interesados que la autoridad ha reunido…
  • Art. 96Cuando se destruya o extravíe un expediente o alguna de sus fojas, la autoridad ordenará de oficio la reposición. Para ello…