Cuando se destruya o extravíe un expediente o alguna de sus fojas, la autoridad ordenará de oficio la reposición. Para ello recabará copias de las constancias que obren en archivos públicos, privados o aquellas con las que cuenten quienes figuran en el procedimiento.
La reposición se hace a costa de los gobiernos Estatal o municipales, según sea el caso, quienes pueden ejercer la acción legal que corresponda contra el responsable de la destrucción o el extravío. Si existiera motivo para suponer la comisión de un delito, la autoridad que conozca del procedimiento, lo hará del conocimiento del Ministerio Público.