Los interesados tienen en todo momento el derecho de obtener información sobre los procedimientos y el estado en que se encuentran, así como el acceso a los expedientes físicos o electrónicos que con motivo de sus solicitudes o por mandato legal formen las autoridades. Se les podrán expedir a su costa y siempre que así lo soliciten, copias y certificaciones de los documentos que obren en los expedientes, previo pago de los derechos que correspondan.
Artículo 97
Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Décimo. Del Acceso a los Expedientes
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Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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