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Artículo 67

Ley del Procedimiento Administrativo del Estado de Jalisco· Título Primero. DEL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO › Capítulo Sexto. De la verificación e inspección

Las autoridades competentes del Estado de Jalisco y sus municipios, pueden verificar e inspeccionar el cumplimiento de las disposiciones legales y reglamentarias de carácter local.

Son objeto de la verificación o inspección los documentos, bienes, lugares o establecimientos donde se desarrollen actividades o presten servicios siempre que dichas diligencias estén reguladas por una ley o reglamento de carácter administrativo.

Las personas usuarias de servicios públicos o quienes realicen actividades sujetas a regulación, deberán diseñar sus instalaciones, colocar los instrumentos de medición y los accesos a los mismos por parte de los verificadores o inspectores, de tal forma que se faciliten estas acciones y no resulten incómodas o molestas a los administrados.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

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