Capítulo CuartoDe las Atribuciones del Consejo
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito · arts. 13 a 20
Artículos
- Art. 13El Consejo de Administración es la autoridad suprema del Centro, y tendrá las siguientes atribuciones: I. Establecer las…
- Art. 14El Consejo de Administración, celebrará cuando menos una sesión ordinaria al mes, y las extraordinarias que sean necesarias, a…
- Art. 15El Director General del Centro, tendrá las siguientes atribuciones: I. Ejercer la representación legal del Centro; II. Formular…
- Art. 16El Director de Operación tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender y calificar la solicitud de apoyo que haga al Centro la…
- Art. 17El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones: I. Atender las necesidades administrativas del Centro, de…
- Art. 18Los Delegados Regionales, dentro de su respectiva circunscripción territorial, auxiliarán y apoyarán en sus funciones al Director…
- Art. 19La vigilancia del Organismo estará a cargo de un Contralor Interno, quien será designado por el Consejo a propuesta del Director…
- Art. 20Son atribuciones del Contralor Interno: I. Evaluar el desempeño global del Organismo y sus áreas específicas; II. Rendir…