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Artículo 17

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Cuarto. De las Atribuciones del Consejo

El Director de Administración tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender las necesidades administrativas del Centro, de acuerdo con los lineamientos generales fijados por el Consejo de Administración y el Director General;

II. Establecer, con la aprobación del Director General, las políticas, normas, criterios, sistemas y procedimientos para la administración de los recursos humanos, financieros y materiales del Organismo;

III. Elaborar el programa operativo anual y el Anteproyecto de Presupuesto de Egresos del Centro, y vigilar el cumplimiento del ejercicio presupuestal conforme a lo autorizado y de acuerdo a la normatividad aplicable en la materia;

IV. Tramitar ante las dependencias gubernamentales respectivas, los asuntos relativos al ejercicio del Presupuesto de Egresos del Centro, de recursos financieros, materiales y humanos;

V. Dirigir la elaboración, implementación y aplicación del Manual de Organización General del Centro y los demás manuales e instructivos de organización, procedimientos y servicios generales;

VI. Realizar, por acuerdo del Director General, las adquisiciones de bienes muebles, suministros e insumos, de conformidad con la normatividad aplicable en la materia;

VII. Conservar y custodiar los bienes muebles e inmuebles que formen parte del patrimonio del Centro, conforme a la normatividad aplicable y a los lineamientos que al efecto emita el Consejo de Administración o el Director General, en su caso;

VIII. Mantener actualizada la información y documentación de respaldo que permita contar con los elementos necesarios para conocer los resultados de la gestión financiera;

IX. Elaborar el avance general mensual para efectos de la rendición de estados financieros que se someterán a la consideración del Consejo de Administración;

X. Establecer acciones tendientes a incrementar la capacidad financiera del Centro, así como procurar y gestionar aportaciones o donaciones por parte de las instituciones públicas o privadas; y XI. Las demás que le encomiende la superioridad y las que específicamente se estipulen en esta Ley, en el Reglamento Interno y otras disposiciones legales y administrativas aplicables.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.