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Artículo 16

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Cuarto. De las Atribuciones del Consejo

El Director de Operación tendrá las siguientes atribuciones:

I. Atender y calificar la solicitud de apoyo que haga al Centro la persona que sea víctima del delito, así como coordinar la intervención de las distintas áreas para brindarle el apoyo correspondiente;

II. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica gratuita, asistencia médica de urgencia, psicológica y psiquiátrica a la víctima del delito, a sus familiares o representantes, cuando así lo requieran;

III. Proponer anualmente al Director General los lineamientos a que se sujetarán el programa general o especial para la atención a las víctimas del delito;

IV. Apoyar a los Delegados Regionales que así lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones; y V. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interno y las tareas que le encomiende el Director General.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.