El Director de Operación tendrá las siguientes atribuciones:
I. Atender y calificar la solicitud de apoyo que haga al Centro la persona que sea víctima del delito, así como coordinar la intervención de las distintas áreas para brindarle el apoyo correspondiente;
II. Proporcionar los servicios de asesoría jurídica gratuita, asistencia médica de urgencia, psicológica y psiquiátrica a la víctima del delito, a sus familiares o representantes, cuando así lo requieran;
III. Proponer anualmente al Director General los lineamientos a que se sujetarán el programa general o especial para la atención a las víctimas del delito;
IV. Apoyar a los Delegados Regionales que así lo requieran para el mejor desempeño de sus funciones; y V. Las demás que establezca esta Ley, el Reglamento Interno y las tareas que le encomiende el Director General.