El Director General del Centro, tendrá las siguientes atribuciones:
I. Ejercer la representación legal del Centro;
II. Formular los lineamientos generales a que se sujetarán las actividades administrativas del Centro, y someterlos a la consideración del Consejo Administrativo; así como nombrar, dirigir y coordinar las funciones del personal bajo su autoridad;
III. Dictar las medidas específicas que juzgue convenientes para el mejor desempeño de las funciones del Centro;
IV. Administrar los recursos con que cuente el fondo y aplicarlos conforme lo establece esta Ley, el Reglamento Interno y las demás disposiciones legales aplicables;
V. Coordinar a los Directores de Área y a los Delegados Regionales, y distribuir entre ellos los asuntos de su competencia;
VI. Instrumentar acciones con las dependencias e instituciones públicas para el debido cumplimiento de esta Ley, en el ámbito de sus respectivas competencias;
VII. Celebrar convenios y contratos con los sectores público o privado para brindar un mejor apoyo a la víctima del delito;
VIII. Solicitar a cualquier autoridad dentro del Estado, conforme a las disposiciones legales, la información que requiera para una mejor atención a la víctima del delito;
IX. Preparar, por acuerdo del Presidente del Consejo, el proyecto de convocatoria y orden del día de las sesiones del Consejo de Administración;
X. Llevar el control de asistencia de los miembros del Consejo de Administración;
XI. Elaborar las actas de las sesiones del Consejo, XII. Cumplir y dar seguimiento a los acuerdos que emanen del Consejo de Administración;
XIII. Presentar al Consejo de Administración un informe anual sobre las actividades realizadas en el Centro;
XIV. Someter a consideración del Consejo, el proyecto de Presupuesto de Egresos del organismo; y 4 XV. Las demás que le sean conferidas en este ordenamiento y en otras disposiciones legales.