Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 18

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Cuarto. De las Atribuciones del Consejo

Los Delegados Regionales, dentro de su respectiva circunscripción territorial, auxiliarán y apoyarán en sus funciones al Director General y a los Directores de Operación y Administración, conforme lo estipule el Reglamento Interno del Centro, las demás disposiciones administrativas y legales, así como los lineamientos generales que para el mejor desempeño de sus atribuciones emita el Consejo de Administración y el Director General del Organismo. 5

CAPITULO QUINTO Del Control y Vigilancia

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.