La vigilancia del Organismo estará a cargo de un Contralor Interno, quien será designado por el Consejo a propuesta del Director General y además será miembro del Consejo.
Artículo 19
Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Cuarto. De las Atribuciones del Consejo
Conexiones dentro de la misma norma
Cita a: ningún otro artículo de esta norma.
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