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Capítulo TerceroDe la Integración

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito · arts. 7 a 12

Artículos

  • Art. 7El Centro de Atención para las Víctimas del Delito, estará constituido por: I. Un Consejo de Administración; II. Un Director…
  • Art. 8El Consejo de Administración será el órgano máximo de gobierno y se integrará de la siguiente forma: I. Un Presidente que será el…
  • Art. 9El Director General del Centro, los Directores de Operación y de Administración, así como los delegados regionales, deberán…
  • Art. 10El personal profesional técnico y especializado, así como el que sea necesario, deberán reunir los requisitos que establezca el…
  • Art. 11El Director General del Centro es la Autoridad Ejecutiva y el responsable del organismo; será nombrado por el Consejo de…
  • Art. 12Los Directores de Área y los Delegados, serán designados por el Consejo de Administración a propuesta del Director General del…