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Artículo 8

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Tercero. De la Integración

El Consejo de Administración será el órgano máximo de gobierno y se integrará de la siguiente forma:

I. Un Presidente que será el Gobernador del Estado o quien él designe;

II. Un Vicepresidente que será el Fiscal Estatal o la persona que él designe;

III. Un Secretario del Consejo que será el Director General del Centro;

IV. Un vocal que represente a cada una de las siguientes dependencias: a) Al Supremo Tribunal de Justicia; b) La Secretaría de Administración; c) Derogado; d) La Comisión Estatal de Derechos Humanos; 2 e) El Instituto Jalisciense de Ciencias Forenses;

V. Un Contralor Interno, que será designado por el Consejo de Administración, a propuesta del Director General del Centro.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.