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Artículo 9

Ley del Centro de Atención para las Víctimas del Delito· Capítulo Tercero. De la Integración

El Director General del Centro, los Directores de Operación y de Administración, así como los delegados regionales, deberán reunir los siguientes requisitos:

I. Ser mexicano por nacimiento, en pleno goce de sus derechos civiles y políticos y vecino del estado con residencia efectiva de tres años a la fecha de su designación;

II. No tener más de setenta y cinco años de edad ni menos de treinta y cinco al momento de su nombramiento;

III. Gozar de buena reputación y no haber sido condenado por delito que amerite pena corporal de más de un año de prisión; pero si se tratare de robo, fraude, falsificación, abuso de confianza u otro que lastime la buena imagen en el concepto público, lo inhabilitará para el cargo cualquiera que haya sido la pena;

IV. Contar con un grado académico a nivel licenciatura; debiendo ser, en el caso del Director de Operación y de los delegados regionales, de Licenciado en Derecho; y V. En el caso del Contralor Interno, además de los requisitos anteriormente señalados, exceptuando el de licenciado en derecho, deberá ser licenciado en administración o contador público titulado.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.