Las cuotas y tarifas que se apliquen a los servicios de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, serán aprobadas, autorizadas y/o determinadas por las siguientes instancias:
I. Los municipios podrán proponer observando el artículo 101 Bis de la presente ley, las cuotas y tarifas para que a propuesta del pleno del ayuntamiento, sean aprobadas por el Congreso del Estado, en el capítulo correspondiente de la Ley de Ingresos Municipal.
II. Para el caso de los municipios convenidos con una OPD estatal para la prestación del servicio de agua potable, los municipios podrán proponer en la contribución la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 101 Bis, para que sea aprobada por el Congreso del Estado, y la Comisión Tarifaria determinará las cuotas y tarifas.
III. Para el caso de los municipios que cuenten con organismos operadores municipales para la prestación del servicio de agua potable, los municipios podrán proponer en la contribución la aplicación de la fórmula establecida en el artículo 101 Bis, para que sea aprobada por el Congreso del Estado, y la Comisión Tarifaria determinará las cuotas y tarifas.