Las cuotas y tarifas deberán ser suficientes para que los Organismos Operadores puedan hacer frente a los costos de la operación, el mantenimiento y administración; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura.
Las condiciones anteriores se podrán expresar bajo la siguiente fórmula:
Tn = (CFn + CVn + CFIn + DAn + FIn) / VDn (II.1) donde:
Tn: tarifa en el año n. Unidad de medida en pesos por metro cúbico: $/m3 CFn: estimación de los costos fijos del año n. Unidad de medida en pesos: $.
CVn: estimación de los costos variables del año n. Unidad de medida en pesos: $.
CFIn: estimación de los costos financieros del año n. Unidad de medida en pesos: $.
DAn: depreciación y amortización de los activos en el año n. Unidad de medida en pesos: $.
FIn: fondo de inversión para la ampliación y mejoramiento de los servicios en el año n. Unidad de medida en pesos: $.
VDn: volumen demandado por la población en el año n. Unidad de medida metros cúbico (sic): m3. n: año bajo análisis.
La determinación de las cuotas y tarifas se hará de acuerdo a la fórmula anterior, previa aprobación del Congreso del Estado a propuesta de los municipios, en la que se deberán considerar los estados financieros y balances de los últimos doce meses a la fecha de la determinación de la tarifa, debidamente aprobados por el órgano de gobierno del Organismo Público Descentralizado del que se trate.
Para el cálculo de las cuotas y tarifas de cada organismo operador, no se tomarán en cuenta las aportaciones que hagan los gobiernos Estatal, Federal y Municipal, o cualquier otra instancia pública, privada o social, dentro del concepto de Fondo de Inversión.
Todos los entes establecidos en el artículo 51 de esta Ley deberán aplicar esta fórmula para obtener cuotas o tarifas de acuerdo a los diversos estratos de la población y a los diversos usos identificados en su zona o zonas de cobertura, debiendo sustituir los valores de cada costo derivado de la operación, el mantenimiento y administración de los sistemas; la rehabilitación y mejoramiento de la infraestructura existente; la amortización de las inversiones realizadas; los gastos financieros de los pasivos; y las inversiones necesarias para la expansión de la infraestructura que correspondan a las características del organismo operador en particular, debiendo tomar en cuenta la evolución prevista en las eficiencias física, comercial, operativa y financiera.
Todos los entes establecidos en el artículo 51 de este cuerpo normativo deberán emitir, con base en la fórmula anterior, las tarifas correspondientes a la prestación de los diferentes servicios:
I. Abastecimiento de agua potable;
II. Drenaje;
III. Recolección, tratamiento y disposición de aguas residuales;
IV. Incorporación a los servicios;
V. Manejo y control de aguas pluviales.
Para la ejecución de obras de infraestructura hidráulica que se requieran para el control de inundaciones y manejo de aguas pluviales la Comisión hará del conocimiento a las Comisiones Tarifarias, comités o ayuntamientos de las obras que se requieran, así como los montos de inversión requeridos para su ejecución a fin de que se consideren para la determinación de la tarifa o del porcentaje de la tarifa destinado a dichas obras.
Todos los entes establecidos en el artículo 51 de esta Ley podrán tomar en cuenta los tipos y estratificación de usuario para desarrollar estrategias de subsidios cruzados a corto, mediano y largo plazo, o focalizados para su aplicación.