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Artículo 63

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo II. De la organización de los usuarios del agua

Los entes establecidos en el artículo 51 de este cuerpo normativo en la formulación de estudios, de las propuestas de cuotas y tarifas de los sistemas de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales y en su caso, su actualización, tendrá (sic) las siguientes facultades:

I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios así como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la presente Ley;

II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;

III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran para la elaboración de estudios, de las propuestas de cuotas y tarifas y en su caso, su actualización;

IV. Aprobar el proyecto de cuotas o tarifas;

V. Presentar el proyecto de cuotas y tarifas aprobado, al Ayuntamiento o su organismo operador, según corresponda, a más tardar el treinta de septiembre anterior al año cuando tendrán aplicación;

VI. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios;

VII. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;

VIII. Designar al consejero que desempeñará la función de secretario técnico; y IX. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y los reglamentos municipales.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: 51, 101 Bis

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.