Los entes establecidos en el artículo 51 de este cuerpo normativo en la formulación de estudios, de las propuestas de cuotas y tarifas de los sistemas de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales y en su caso, su actualización, tendrá (sic) las siguientes facultades:
I. Diseñar o actualizar las cuotas y tarifas, observando en todo momento el impacto en la economía de los usuarios así como en el aumento de los precios de los bienes y servicios, de conformidad con las bases generales que establece el artículo 101 Bis de la presente Ley;
II. Verificar que las cuotas y tarifas propuestas sean suficientes para cubrir los costos derivados de la operación, mantenimiento, sustitución, rehabilitación, mejoras y administración de los sistemas de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales;
III. Solicitar a la Comisión Estatal del Agua, al Municipio o al Organismo Operador la información y asesoría que requieran para la elaboración de estudios, de las propuestas de cuotas y tarifas y en su caso, su actualización;
IV. Aprobar el proyecto de cuotas o tarifas;
V. Presentar el proyecto de cuotas y tarifas aprobado, al Ayuntamiento o su organismo operador, según corresponda, a más tardar el treinta de septiembre anterior al año cuando tendrán aplicación;
VI. Proponer políticas públicas para la mejor aplicación de las tarifas a los usuarios, de acuerdo a los consumos, características y usos de los predios;
VII. Proponer las políticas y lineamientos mediante las cuales será viable el subsidio de tarifas, cancelación de adeudos o de sus accesorios; como acciones a efecto de promover y hacer efectivo el derecho al agua potable y el saneamiento como un derecho humano esencial para el pleno disfrute de la vida y de todos los derechos humanos;
VIII. Designar al consejero que desempeñará la función de secretario técnico; y IX. Las demás que establezca la presente ley, su reglamento y los reglamentos municipales.