Las Comisiones Tarifarias que se constituyan para realizar los estudios y formular las propuestas de cuotas y tarifas de los sistemas de servicios públicos de agua potable, drenaje, alcantarillado, tratamiento y disposición final de sus aguas residuales, se integrarán en forma permanente de conformidad con las siguientes disposiciones:
I. Será presidido por el Titular Administrativo del organismo operador quien tendrá derecho a voz y sólo en caso de empate, tendrá derecho a voto;
II. En los casos de organismos intermunicipales, participarán como consejeros los representantes de los Municipios que constituyan el organismo operador, los cuales serán designados por los respectivos Ayuntamientos;
III. Participarán con voz y voto, los consejeros o vocales que se especifique en el acuerdo, convenio, decreto o acto de creación que constituya el organismo operador;
IV. Los consejeros o vocales representantes del sector académico, social y/o privado con mayor influencia económica y social en su circunscripción territorial, contarán con voz y voto, y su número deberá ser cuando menos igual a la representación de entidades públicas en la Comisión tarifaría; y V. En todos los casos los consejeros o vocales en su calidad de integrantes de la Comisión tarifaria, ejercerán su representación en forma honoraria, por lo cual no percibirán sueldo o pago alguno.