Buscar y guardar expedientes es gratis y no necesita cuenta. Los avisos por correo sí.

Artículo 61

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo II. De la organización de los usuarios del agua

La Comisión promoverá la constitución del Consejo Estatal del Agua conformado por los representantes de cada uno de los Consejos Locales del Agua, la Comisión y las autoridades competentes relacionadas con el agua.

El Consejo Estatal del Agua será la instancia de coordinación para elegir la representación de los usuarios del agua ante los Consejos de Cuenca correspondientes.

El Representante de la Comisión fungirá como Secretario Técnico del Consejo Estatal del Agua.

Este último se regirá por los lineamientos que se establezcan en el Reglamento de la Ley, su propio reglamento de integración, estructura y funcionamiento y contará con el apoyo de la Comisión y de las dependencias del Gobierno del Estado relacionadas con la materia.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.