Los Consejos Locales de usuarios del agua tendrán a su cargo las siguientes funciones:
I. Contribuir a la gestión integrada de los recursos hídricos de la cuenca correspondiente;
II. Participar en el desarrollo y promoción de una nueva cultura del agua, encaminada a la gestión integrada del recurso hídrico, con énfasis en la sustentabilidad;
III. Conocer y difundir la política hídrica nacional, regional, estatal y local, y promover aquellos lineamientos de política tendientes a mejorar la gestión del agua en el ámbito de su propia cuenca y en su interrelación con las otras cuencas vecinas;
IV. Promover la participación de las autoridades estatales y municipales en el fortalecimiento de los procesos de participación de los usuarios y de la sociedad en la atención de los asuntos relacionados con el agua, su aprovechamiento y preservación, particularmente en la gestión de conflictos en materia hídrica;
V. Promover y conseguir los consensos de los usuarios y de la sociedad en la explotación, uso y aprovechamiento racional del agua, así como en su protección y conservación y su corresponsabilidad en el desarrollo de los programas del sector;
VI. Participar en la administración de las aguas estatales en la forma que establezca el Reglamento de la Ley y el marco jurídico que rige al sector;
VII. Promover el uso eficiente, sustentable y sostenible del agua, y de manera particular, promover la reutilización y recirculación de las aguas servidas; y VIII. Seleccionar a los representantes de los diferentes tipos de uso para participar en el Consejo Estatal del Agua.
Los Consejos Locales del Agua se regirán por los lineamientos que se establezcan en el reglamento de la Ley y por lo dispuesto en su propio reglamento de integración, estructura y funcionamiento. Para los efectos de su mejor operación, contarán con el apoyo de la Comisión y de los municipios correspondientes.