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Artículo 59

Ley del Agua para el Estado y sus Municipios· Título Tercero. De la participación de los usuarios y la sociedad organizada › Capítulo II. De la organización de los usuarios del agua

Para los efectos de la presente Ley, en cada una de las cuencas hidrológicas a que se refiere el artículo anterior, la Comisión promoverá la constitución de un Consejo Local de usuarios del agua en cuyo seno participen:

I. Los usuarios con derechos de agua en la cuenca correspondiente;

II. Los representantes de las dependencias estatales y municipales involucradas;

III. Los representantes de los organismos operadores municipales e intermunicipales, considerados como usuarios del agua, y IV. Los representantes de la sociedad civil organizada, incluyendo el medio académico.

Conexiones dentro de la misma norma

Cita a: ningún otro artículo de esta norma.

Lo citan: ningún otro artículo de esta norma.