Para los efectos de la presente Ley, en cada una de las cuencas hidrológicas a que se refiere el artículo anterior, la Comisión promoverá la constitución de un Consejo Local de usuarios del agua en cuyo seno participen:
I. Los usuarios con derechos de agua en la cuenca correspondiente;
II. Los representantes de las dependencias estatales y municipales involucradas;
III. Los representantes de los organismos operadores municipales e intermunicipales, considerados como usuarios del agua, y IV. Los representantes de la sociedad civil organizada, incluyendo el medio académico.